Glosario
Acceso a la propiedad rural
Adjudicación de baldíos
Adjudicatario de subsidios
Año de resolución - titulación de baldíos
Área - titulación de baldíos
Aspirante - subsidios
Área dispuesta en el fondo
Es el conjunto de tierras destinadas a ser distribuidas gratuitamente a la población campesina más afectada por la miseria, abandono y el conflicto, sin tierra o con tierra insuficiente. El Fondo es de carácter permanente y tiene como objetivo disponer de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación (Gobierno nacional y FARC-EP, 2016).
El Decreto 902 de 2017 crea el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, "como un fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica (Artículo 18).
Este Fondo se constituye en herramienta central de la ANT, ya que crea “un único inventario de bienes y recursos monetarios que debe administrar y disponer (...) para adelantar programas de acceso a tierras y formalización (ANT, 2017, p. 9).
La denominación "Area dispuesta" se refiere específicamente a los predios que ingresan al Fondo, y que quedan a disposición de la administración de la ANT. La información que se presenta acá, da cuenta, únicamente, de tres tipos de bienes que ingresan al Fondo: "Fiscal patrimonial", "Baldío" y "Baldío reservado".
Baldíos Adjudicables
Baldíos
Las tierras baldías son aquellas que pertenecen al Estado Colombiano, y su adjudicación es un procedimiento administrativo gestionado por la Agencia Nacional de Tierras en la que, a través del reconocimiento de Título Traslaticio de Dominio, pobladores rurales en situación de vulnerabilidad acceden a la propiedad de tierra que habían ocupado y explotado previamente en los términos de la Ley 160 de 1994.
Las adjudicaciones pueden ser a entidades de derecho público y a personas naturales; en el caso de estas últimas se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 902 de 2017 arts 4 y 5:
- No poseer un patrimonio neto que exceda los setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- No haber sido beneficiario de algún programa de tierras, excepto si accedió a áreas menores a una UAF.
- No ser propietario de predios rurales y/o urbanos, excepto que se trate de predios destinados a vivienda urbana o rural.
- No ser requerido por las autoridades en materia penal.
- No haber sido declarado ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales.
Bienes fiscales o patrimoniales
Catastro multipropósito
Consejos comunitarios
Comunidades étnicas
En la normatividad colombiana se han establecido dos categorías para la titulación de territorios en favor de grupos y comunidades étnicas. En lo referente a indígenas los derechos territoriales están consagrados en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, también en la constitución política se reconoce la modalidad de propiedad colectiva de la tierra, que para estas comunidades se materializa en la figura de Resguardos. A su vez, la Ley 160 de 1994 estableció el marco general de los procedimientos para la dotación y titulación de territorios para comunidades indígenas.
Para el caso de comunidades negras y afrodescendientes, basados en el mismo concepto de propiedad colectiva de la tierra, se adoptó la Ley 70 de 1993, en la cual se reconocieron los derechos de estas comunidades al territorio y se formularon las instancias y procedimientos para la titulación colectiva a estas poblaciones organizadas en Consejos Comunitarios.
Compra directa
La Ley 160 de 1994 en el capítulo VI señaló las modalidades en que el Estado puede adquirir predios para dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública de las tierras rurales. Estas son: negociación directa con propietarios, expropiación de predios, mejoras o servidumbres de propiedad privada. Las tierras que ingresen por medio de estos mecanismos se destinarán a la provisión de tierras para comunidades indígenas, afrocolombianas y otras minorías étnicas, campesinos de regiones afectadas por calamidades públicas y beneficiarios de programas especiales para asignación de predios.
El gobierno nacional actualmente implementa los siguientes programas especiales:
- CONPES No. 3799 CAUCA año 2014, Estrategia para el Desarrollo Integral del departamento del Cauca
- Decreto 1277 del 21 de Junio de 2013, por el cual se establece un programa especial de dotación de tierras.
- CONPES No. 3811 NARIÑO año 2014, Política y estrategias para el Desarrollo Agropecuario del Departamento de Nariño
- Decreto 870 de 2014, mediante el cual se establece un espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina Étnica y Popular, por lo que creó la Mesa única Nacional, cuyo objeto es menester un espacio de dialogo y participación en las que se podrán abordar las temáticas acordadas en las reuniones sostenidas con el Gobierno Nacional.
Distribución de la Propiedad Rural
Departamento
Entidad de derecho público
Establecimientos públicos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características:
i. personería jurídica
ii. autonomía administrativa y financiera
iii. patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos común, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes (Ley 489 de 1998, Artículo 70). Ejemplo: Gobernaciones, Alcaldías, Instituciones Educativas, Hospitales, entre otros.
Estado de proceso - titulación de baldíos
Extranjerización
Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
Función ecológica de la propiedad rural
Función social de la propiedad
Fondo Nacional Agrario
Gobernanza de la tierra
Municipio
Ordenamiento Social de la Propiedad Rural
Observatorio de marcado de tierras rurales
Ordenamiento territorial rural
Predio
Política agropecuaria de acceso a la tierra rural
Es un conjunto de intervenciones del Estado para:
a. dotar de tierra a la población rural que cumple los requisitos sustanciales y que carece de ella, o que la posee de manera insuficiente
b. fomentar su uso y goce a través de las distintas formas de tenencia temporales o permanentes
c. cumplir la función social, ecológica y económica de la propiedad
Proyecto productivo
Planificación territorial rural
Presunta informalidad
"En términos generales, los derechos de tenencia de la tierra se clasifican muchas veces teniendo en cuenta si son formales o informales […] Derechos de propiedad informales son los que carecen de reconocimiento y protección oficial" (FAO, 2003, p. 1).
"Es importante resaltar que, en la actualidad, la información del estado de informalidad de los predios rurales tiene deficiencias, ya que no se encuentran formados catastralmente la totalidad de los municipios, no existe una adecuada interrelación registro - catastro y no se tiene un inventario de predios baldíos que puedan ser adjudicados a la población rural, lo que dificulta la planeación referente a la formalización de la propiedad" (UPRA, 2014, p. 9).
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). (2003). Tenencia de la Tierra y Desarrollo Rural. Estudios Sobre Tenencia de la Tierra 3. Roma: FAO.
Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). (2014). Bases conceptuales procesos de regulación de la propiedad rural y acceso a tierras. Bogotá: UPRA.
Persona natural
Predio adjudicado - titulación de baldíos
Restitución de tierras
Resguardo indígena
Solicitudes en trámite - titulación de baldíos
Subsidios
Las modalidades de subsidios orientados a la compra de tierras han sido diversas. De acuerdo a su vigencia temporal y alcances se destacan el SIDRA (Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria), SIRA (Subsidio Integral de Reforma Agraria), SIT (Subsidio Integral de Tierras).
Subsidio Integral de Reforma Agraria - SIRA
Subsidio Integral de Tierras - SIT
Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria - SIDRA
Subsidio materializado
Subsidio Integral de Acceso a Tierras - SIAT
Seguridad jurídica del derecho de propiedad
Agencia Nacional de Tierras (ANT). (2017a). Documento conceptual de planes de ordenamiento social de la propiedad rural. Bogotá: ANT. Abrir el documento conceptual de planes de ordenamiento social de la propiedad rural.
Sexo
Solicitud o adjudicación negada - titulación de baldíos
Solicitudes en estudio - titulación de baldíos
Tenencia de la tierra
Territorio rural
UAF - ¿Qué es la Unidad Agrícola Familiar - UAF?
La unidad agrícola familiar es el instrumento que busca determinar técnica, objetiva y equitativamente en el territorio, la extensión o superficie necesaria para la producción que es posible titularle a cada familia en procura de garantizar el acceso a tierras. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere (Artículo 38, Ley 160 de 1994).