Glosario

Acceso a la propiedad rural

Son las acciones desarrolladas por programas estatales para proveer de tierra a la población rural que carece de ella, atendiendo el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia. Dentro de estos están el Subsidio Integral de Reforma Agraria SIRA y la compra directa de tierras y adjudicación de bienes ingresados al Fondo Nacional Agrario -FNA-. (UPRA, 2013)

Adjudicación de baldíos

Sistema de dotación de tierras que contribuye al acceso progresivo a la propiedad rural a campesinos sin tierra. Consiste en la transferencia del derecho de dominio a colonos cultivadores y ocupantes (UPRA, 2015 basado en Ley 160 de 1994 y Decreto 1071 de 2015.

Adjudicatario de subsidios

Es el sujeto de atención cuyo derecho al subsidio ha sido reconocido por el Estado mediante acto administrativo motivado.

Año de resolución - titulación de baldíos

Corresponde al año en el que fue expedida la resolución de adjudicación y solo se encuentra disponible para registros que se encuentran con estado “predio adjudicado.

Área - titulación de baldíos

La variable área da cuenta de la extensión en hectáreas del predio solicitado. Dependiendo del estado de proceso, esta variable dará cuenta de la extensión en hectáreas de un predio adjudicado o de un predio pretendido.

Aspirante - subsidios

Es toda persona natural que por sí o por interpuesta persona, presente, de manera individual o asociativa, una solicitud formal para acceder al subsidio.

Área dispuesta en el fondo

Es el conjunto de tierras destinadas a ser distribuidas gratuitamente a la población campesina más afectada por la miseria, abandono y el conflicto, sin tierra o con tierra insuficiente. El Fondo es de carácter permanente y tiene como objetivo disponer de 3 millones de hectáreas durante sus primeros 12 años de creación (Gobierno nacional y FARC-EP, 2016). 

El Decreto 902 de 2017 crea el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, "como un fondo especial que operará como una cuenta, sin personería jurídica (Artículo 18). 

Este Fondo se constituye en herramienta central de la ANT, ya que crea “un único inventario de bienes y recursos monetarios que debe administrar y disponer (...) para adelantar programas de acceso a tierras y formalización (ANT, 2017, p. 9). 

La denominación "Area dispuesta" se refiere específicamente a los predios que ingresan al Fondo, y que quedan a disposición de la administración de la ANT. La información que se presenta acá, da cuenta, únicamente, de tres tipos de bienes que ingresan al Fondo: "Fiscal patrimonial", "Baldío" y "Baldío reservado".

Baldíos Adjudicables

Son bienes inmuebles de propiedad de la Nación, carentes de dueños, administrados por la Agencia Nacional de Tierras, y solo pueden adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado.

Baldíos

Las tierras baldías son aquellas que pertenecen al Estado Colombiano, y su adjudicación es un procedimiento administrativo gestionado por la Agencia Nacional de Tierras en la que, a través del reconocimiento de Título Traslaticio de Dominio, pobladores rurales en situación de vulnerabilidad acceden a la propiedad de tierra que habían ocupado y explotado previamente en los términos de la Ley 160 de 1994. 

Las adjudicaciones pueden ser a entidades de derecho público y a personas naturales; en el caso de estas últimas se deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 902 de 2017 arts 4 y 5: 

  • No poseer un patrimonio neto que exceda los setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 
  • No haber sido beneficiario de algún programa de tierras, excepto si accedió a áreas menores a una UAF. 
  • No ser propietario de predios rurales y/o urbanos, excepto que se trate de predios destinados a vivienda urbana o rural. 
  • No ser requerido por las autoridades en materia penal. 
  • No haber sido declarado ocupante indebido de tierras baldías o fiscales patrimoniales.

Bienes fiscales o patrimoniales

Los bienes fiscales o patrimoniales, son aquellos que pertenecen a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que, por lo general, están destinados al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos, tales como los terrenos, edificios, fincas, granjas, equipos, enseres, acciones, rentas y bienes del presupuesto, etc., es decir, afectos al desarrollo de su misión y utilizados para sus actividades, o pueden constituir una reserva patrimonial para fines de utilidad común" (Fallo 21699 de 2012 Consejo de Estado).

Catastro multipropósito

Sistema de información de la tierra basado en el predio que busca brindar seguridad jurídica por medio de la inscripción o representación de la tierra, relacionado con su ocupación, valor, uso y urbanización; apoya las decisiones de ordenamiento territorial, de planeación social y ambiental y, el fortalecimiento de los fiscos locales, mediante la integración de información sobre derechos, restricciones y responsabilidades.

Consejos comunitarios

"Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad. En los términos del numeral 5º, artículo 2º de la Ley 70 de 1993, Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos." Decreto 1745 de 1995. Artículo 3.

Comunidades étnicas

En la normatividad colombiana se han establecido dos categorías para la titulación de territorios en favor de grupos y comunidades étnicas. En lo referente a indígenas los derechos territoriales están consagrados en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT, también en la constitución política se reconoce la modalidad de propiedad colectiva de la tierra, que para estas comunidades se materializa en la figura de Resguardos. A su vez, la Ley 160 de 1994 estableció el marco general de los procedimientos para la dotación y titulación de territorios para comunidades indígenas. 

Para el caso de comunidades negras y afrodescendientes, basados en el mismo concepto de propiedad colectiva de la tierra, se adoptó la Ley 70 de 1993, en la cual se reconocieron los derechos de estas comunidades al territorio y se formularon las instancias y procedimientos para la titulación colectiva a estas poblaciones organizadas en Consejos Comunitarios.

Compra directa

La Ley 160 de 1994 en el capítulo VI señaló las modalidades en que el Estado puede adquirir predios para dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública de las tierras rurales. Estas son: negociación directa con propietarios, expropiación de predios, mejoras o servidumbres de propiedad privada. Las tierras que ingresen por medio de estos mecanismos se destinarán a la provisión de tierras para comunidades indígenas, afrocolombianas y otras minorías étnicas, campesinos de regiones afectadas por calamidades públicas y beneficiarios de programas especiales para asignación de predios. 

El gobierno nacional actualmente implementa los siguientes programas especiales: 

  1. CONPES No. 3799 CAUCA año 2014, Estrategia para el Desarrollo Integral del departamento del Cauca 
  2. Decreto 1277 del 21 de Junio de 2013, por el cual se establece un programa especial de dotación de tierras. 
  3. CONPES No. 3811 NARIÑO año 2014, Política y estrategias para el Desarrollo Agropecuario del Departamento de Nariño 
  4. Decreto 870 de 2014, mediante el cual se establece un espacio de interlocución y participación con las Organizaciones de la Cumbre Agraria, Campesina Étnica y Popular, por lo que creó la Mesa única Nacional, cuyo objeto es menester un espacio de dialogo y participación en las que se podrán abordar las temáticas acordadas en las reuniones sostenidas con el Gobierno Nacional.

Distribución de la Propiedad Rural

Es la forma en que se configura la relación de los propietarios con los predios rurales. La propiedad rural puede ser distribuida de manera igual o desigual; concentrada o fraccionada, uniforme, unimodal o multimodal y distribuirse en diferentes tipos de propietarios y usos. (UPRA, 2015).

Departamento

Es la entidad territorial de primer nivel en Colombia. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Entidad de derecho público

Establecimientos públicos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios públicos conforme a las reglas del Derecho Público, que reúnen las siguientes características: 

i. personería jurídica 
ii. autonomía administrativa y financiera 
iii. patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos común, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinación especial, en los casos autorizados por la Constitución y en las disposiciones legales pertinentes (Ley 489 de 1998, Artículo 70). Ejemplo: Gobernaciones, Alcaldías, Instituciones Educativas, Hospitales, entre otros.

Estado de proceso - titulación de baldíos

El estado de proceso es la categoría establecida dentro del aplicativo para indicar la situación en la que se encuentra la solicitud: predio adjudicado, solicitud finalizada, solicitud en trámite, expediente en trámite, solicitud en estudio, entre otras.

Extranjerización

Es el fenómeno de compras de grandes extensiones de tierra, preferiblemente de vocación agrícola, en países en vías de desarrollo por parte de gobiernos extranjeros.

Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral

Es un Fondo especial que opera como una cuenta sin personería jurídica, conformada por la subcuenta de acceso para la población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales, y la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas, además de los recursos monetarios establecidos en el presente artículo. La administración del fondo y las subcuentas es ejercido por la Agencia Nacional de Tierras.

Función ecológica de la propiedad rural

Es el deber del titular del derecho de dominio, para que en su relación con el bien rural y en ejercicio de las atribuciones propias del mismo, procure la realización de la garantía constitucional al ambiente sano y los derechos de generaciones futuras. Es inherente a la función social de la propiedad, ya que el propietario no sólo debe respetar los derechos de la sociedad de la cual hace parte (función social de la propiedad) sino que incluso sus facultades se ven limitadas por los derechos de quienes aún no han nacido, es decir de las generaciones futuras, conforme a la idea de desarrollo sostenible. Por ello el ordenamiento puede imponer incluso mayores restricciones a la apropiación de los recursos naturales o a las facultades de los propietarios de los mismos (SC-126/93).

Función social de la propiedad

Consiste en que el derecho de propiedad desde ser ejercido en forma tal que no perjudique, sino que beneficie a la sociedad, dándole la destinación o uso acorde con las necesidades colectivas y respetando los derechos de los demás (SC-595/95). Por lo tanto, la función social implica moderar y restringir el alcance del derecho de propiedad sin desconocer una esfera de autonomía del propietario (SC-589/95). Es entonces que es legítimo que el Estado intervenga en el derecho de propiedad suprimiendo ciertas facultades, condicionando su ejercicio y obligando al propietario a asumir determinadas cargas (SC-006/93).

Fondo Nacional Agrario

El Fondo Nacional Agrario (FNA) es el conjunto de bienes y recursos destinados a realizar la inversión social del Estado colombiano en materia de reforma agraria. Fue creado mediante la Ley 135 de 1961 y se conforma de bienes y recursos, según lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley 160 de 1994.

Gobernanza de la tierra

Se refiere a las normas, procesos y estructuras a través de las cuales se adoptan decisiones relativas al acceso a la tierra y su uso, la manera en la que se ejecutan e imponen las decisiones, y la forma con la que se gestionan intereses contrapuestos relativos a la tierra.

Municipio

Es la entidad territorial de segundo nivel. De acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 del 2 de junio de 1994 y la ley 1551 de 2012 es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.

Ordenamiento Social de la Propiedad Rural

El conjunto de instituciones, normas y procedimientos encaminados a la administración de tierras de la Nación y del Estado, a la distribución equitativa de la tierra rural, su uso y aprovechamiento; a través del reconocimiento físico, jurídico, administrativo, económico y fiscal del alcance del derecho de propiedad y de otras formas de acceso a la tierra; con el objeto de lograr el uso eficiente del suelo, la cohesión social y territorial; y el desarrollo socioeconómico convergente del territorio, a fin de mejorar la calidad de vida de la población rural" (UPRA, 2015-I).

Observatorio de marcado de tierras rurales

Es una herramienta institucional para monitorear y hacer visible el funcionamiento y las dinámicas del mercado de tierras rurales, creado con el fin de fortalecer la capacidad de respuesta del Estado para la gestión de políticas de tierras, identificar posiciones especulativas y acaparadoras, eliminar asimetrías en el acceso a información e impulsar usos más eficientes y sostenibles del suelo rural en Colombia.

Ordenamiento territorial rural

Es un proceso político-técnico-administrativo orientado a la organización, planificación y gestión del uso y ocupación del territorio rural, en función de las características, potenciales y restricciones biofísicas, culturales, socioeconómicas y político-institucionales. Este proceso debe ser participativo e interactivo y basarse en objetivos explícitos que propicien el uso inteligente y justo del territorio, en función de un modelo de ordenamiento rural con visión de largo plazo, aprovechando oportunidades, reduciendo riesgos, protegiendo los recursos en el corto, mediano y largo plazo y repartiendo de forma racional los costos y beneficios del uso territorial.

Predio

Bien inmueble rural de propiedad privada, cuya titularidad radica en una persona natural o jurídica identificable, ubicado en el territorio nacional, con determinada extensión superficial productiva y delimitado económica, fiscal, física y jurídicamente.

Política agropecuaria de acceso a la tierra rural

Es un conjunto de intervenciones del Estado para: 

a. dotar de tierra a la población rural que cumple los requisitos sustanciales y que carece de ella, o que la posee de manera insuficiente 
b. fomentar su uso y goce a través de las distintas formas de tenencia temporales o permanentes 
c. cumplir la función social, ecológica y económica de la propiedad

Proyecto productivo

Conjunto de objetivos, metas y actividades que la unidad familiar se propone adelantar en la Unidad Agrícola Familiar (UAF), con el fin de apalancar la generación de los ingresos mensuales para superar mejorar las condiciones socioeconómicas.

Planificación territorial rural

La planificación territorial rural es un proceso ordenado, sistemático y participativo, de análisis de las condiciones pasadas, presentes y posibles futuros de las condiciones de la ruralidad multidimensional y multisectorial económica, social, ambiental e institucional y de la forma como se expresan espacialmente; durante el cual los actores y organizaciones locales conciben y acuerdan los asuntos estratégicos, alrededor de los cuales acuerdan una visión de desarrollo transformadora, con perspectiva de largo plazo, y se apropian y comprometen con las acciones necesarias para hacerla realidad.

Presunta informalidad

"En términos generales, los derechos de tenencia de la tierra se clasifican muchas veces teniendo en cuenta si son formales o informales […] Derechos de propiedad informales son los que carecen de reconocimiento y protección oficial" (FAO, 2003, p. 1). 

"Es importante resaltar que, en la actualidad, la información del estado de informalidad de los predios rurales tiene deficiencias, ya que no se encuentran formados catastralmente la totalidad de los municipios, no existe una adecuada interrelación registro - catastro y no se tiene un inventario de predios baldíos que puedan ser adjudicados a la población rural, lo que dificulta la planeación referente a la formalización de la propiedad" (UPRA, 2014, p. 9). 

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). (2003). Tenencia de la Tierra y Desarrollo Rural. Estudios Sobre Tenencia de la Tierra 3. Roma: FAO. 

Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). (2014). Bases conceptuales procesos de regulación de la propiedad rural y acceso a tierras. Bogotá: UPRA.

Persona natural

Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición (Código Civil Colombiano, Artículo 74).

Predio adjudicado - titulación de baldíos

Son aquellas solicitudes que cuentan con un acto administrativo que adjudica el predio.

Restitución de tierras

Es el derecho que tienen las víctimas a que se les devuelva su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. El Gobierno Nacional en el año 2011 expidió la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), por medio de la cual el Estado reconoce jurídicamente los daños que han sufrido miles de personas y comunidades por causa del conflicto armado interno, y quienes por ser víctimas de la violencia tienen derecho a que se haga justicia y a obtener una justa reparación. La restitución no depende de si quien reclama tiene títulos o no. La ley de Víctimas no sólo busca devolver la tierra con su respectivo título de propiedad, sino también mejorar sus condiciones socioeconómicas para una vida más digna.

Resguardo indígena

"Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de caracter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva (equivalente en garantías a la propiedad privada), poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y por su sistema normativo propio" Decreto 2164 de 1995.

Solicitudes en trámite - titulación de baldíos

Son aquellas que cuentan con auto de aceptación, pero aún no cuentan con acto administrativo que defina la solicitud.

Subsidios

A partir de la Ley 160 de 1994, el Estado colombiano implementó una nueva directriz para los programas de acceso a tierras a través de los subsidios de tierras. A través de estos mecanismos el Estado desembolsa un recurso económico a favor de los pobladores rurales que cumplan los requisitos definidos en dicha ley, para que a través del mercado de tierras hagan efectivo su acceso a un predio. Las extensiones de los predios adquiridos mediante el subsidio no pueden ser menores a 1 UAF.

Las modalidades de subsidios orientados a la compra de tierras han sido diversas. De acuerdo a su vigencia temporal y alcances se destacan el SIDRA (Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria), SIRA (Subsidio Integral de Reforma Agraria), SIT (Subsidio Integral de Tierras).

Subsidio Integral de Reforma Agraria - SIRA

Subsidio Integral de Reforma Agraria: Establecido en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el art 101 de la ley 1735 de 2015. Reglamentado bajo el acuerdo 005 de 2016. Será equivalente al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF) fijada en función de la evaluación técnica y financiera del proyecto productivo.

Subsidio Integral de Tierras - SIT

Subsidio Integral de Tierras: Aporte estatal equivalente al valor de la Unidad Agrícola Familiar que se otorga una sola vez en favor de pequeños productores (as) y trabajadores (as) del sector rural, para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo, siempre que se cumplan las condiciones que establezca la Ley, el decreto 2000 de 2009, y demás disposiciones del Consejo directivo del INCODER.

Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria - SIDRA

Subsidio Integral Directo de Reforma Agraria: Subsidio integral para la compra de tierras e implementación de proyecto productivo reglamentado por el Consejo Directivo del INCODER (Entidad liquidada) mediante el acuerdo 310 de 2013.

Subsidio materializado

Una vez el predio cuente con la valoración integral VIABLE, la ANT expedirá la resolución de materialización, mediante la cual se adicione la (s) resolución (es) de adjudicación y se continúen los trámites relacionados con los desembolsos de los diferentes componentes del subsidio.

Subsidio Integral de Acceso a Tierras - SIAT

Subsidio Integral de Acceso a Tierras: Aporte estatal no reembolsable, que podrá cubrir hasta un 100% del valor de la tierra, y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para sujetos de acceso a tierra y formalización de acuerdo a los artículos 4 y 5 del Decreto 902 de 2017.

Seguridad jurídica del derecho de propiedad

La seguridad jurídica se refiere a la certeza del derecho de propiedad que tiene una persona sobre la posesión de un predio, por efecto de la coincidencia absoluta entre los registros oficiales de las Autoridades Catastrales, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y de las limitaciones geográficas reales de la parcela; de manera tal que no exista equívoco respecto de a nombre de quién está titulada, su ubicación, su cabida, linderos y de sus derechos frente a la relación con los colindantes (Agencia Nacional de Tierras, 2017).

Agencia Nacional de Tierras (ANT). (2017a). Documento conceptual de planes de ordenamiento social de la propiedad rural. Bogotá: ANT. Abrir el documento conceptual de planes de ordenamiento social de la propiedad rural.

Sexo

Esta variable se refiere en este contexto al sexo biológico de los solicitantes/beneficiarios y no contiene ninguna categorización de género.

Solicitud o adjudicación negada - titulación de baldíos

Son aquellas que cuentan con auto de negación o de archivo.

Solicitudes en estudio - titulación de baldíos

Son aquellas que se encuentran en verificación de requisitos mínimos, pero no cuentan con auto de aceptación de la solicitud.

Tenencia de la tierra

Es la relación, definida jurídica o históricamente, entre la población, como individuos o grupos y la tierra.

Territorio rural

Espacio histórico y social, delimitado geográficamente, integrado por cuatro componentes básicos: un territorio con actividades económicas diversas, interrelacionadas; una población principalmente ligada al uso y manejo de los recursos naturales, con una cultura propia; unos asentamientos con una red de relaciones entre sí y con el exterior; y unas instituciones - gubernamentales y no gubernamentales - que interactúan entre sí.

UAF - ¿Qué es la Unidad Agrícola Familiar - UAF?

En el ordenamiento jurídico se define como la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio.

La unidad agrícola familiar es el instrumento que busca determinar técnica, objetiva y equitativamente en el territorio, la extensión o superficie necesaria para la producción que es posible titularle a cada familia en procura de garantizar el acceso a tierras. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere (Artículo 38, Ley 160 de 1994).

Unidad Agrícola Familiar (UAF)

Se entiende por Unidad Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio. La UAF no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia, sin perjuicio del empleo de mano de obra extraña, si la naturaleza de la explotación así lo requiere (Artículo 38, Ley 160 de 1994).

Víctima

Se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno (Ley 1448 de 2011, Artículo 3).
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